Estudios de Precios de Transferencia

El estudio de precios de transferencia es un documento elaborado por el contribuyente para evidenciar que las operaciones realizadas por el contribuyente con sus partes relacionadas en el extranjero estas pactadas a precios de mercado o no afectan la recaudación en el país donde se reporta. El estudio explora los resultados obtenidos en las transacciones realizadas con partes relacionadas y los compara con operaciones realizadas por empresas públicas (Que cotizan en la bolsas de valores y dan acceso a su información financiera al público en general). En el estudio también se deben de analizar los activos y riesgos asumidos por la parte relacionadas. Además de detallar la estructura legal y operativa de la empresa.  

 

¿Quiénes deben de realizar el estudio de precios de transferencia?

Empresas guatemaltecas que tengan transacciones con empresa relacionadas con el extranjero.

 

¿Quién es una parte relacionada?

  • Cuando una de ellas, cinco o menos personas dirijan o controlen la otra, o posean directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto, ya sea en la entidad nacional o en la extranjera.
  • Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero y viceversa.
  • Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la extranjera, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.

(Aspectos resumidos para ver el total de criterios de vinculación ver el decreto 10-2012)

 

¿Qué operaciones están afectadas?

El ámbito de aplicación de las normas de valoración de las operaciones entre partes relacionadas alcanza a cualquier operación que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los siguientes períodos.

 

Consecuencias de no realizar el estudio

El incumplimiento de las obligaciones de información y documentación en materia de operaciones con partes relacionadas, serán sancionadas por la no presentación a requerimiento de la Administración Tributaria del informe de precios de transferencia, de Q.5,000.00 la primera vez; de Q.10,000.00 la segunda vez y en caso de incumplir más de dos veces se aplicará la referida multa de Q.10,000.00 más el equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último ejercicio en que declaró ingresos.

La Administración Tributaria está facultada para recalificar la operación de acuerdo con su verdadera naturaleza de conformidad con los procedimientos del Código Tributario, si la realidad económica de la operación difiere de su forma jurídica, o que los acuerdos relativos a una operación, valorados globalmente, difieren sustancialmente de los que hubieran adoptado personas independientes

Orden
9